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Un juzgado de Sevilla considera accidente laboral la caída de un empleado en su casa cuando teletrabajaba
El Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró este percance, ocurrido en junio de 2019, como un accidente no laboral; la víctima sufrió una fractura de costilla
El Poder Judicial concluye que es «imprescindible» crear cinco juzgados de lo Social en Sevilla
Un juzgado de lo Social de Sevilla ha calificado como accidente laboral la caída de un empleado en su propia casa cuando estaba teletrabajando, dando la razón de esta manera al trabajador frente al criterio de la propia empresa y del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La magistrada de refuerzo del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla ha ha estimado la demanda de un trabajador frente a la Seguridad Social, una mutua y su empresa, una de las principales compañías de telecomunicaciones del país, quienes se oponían a que la caída de este hombre fuese considerada accidente laboral.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, el trabajador era asesor comercial en una compañía de telecomunicaciones. El miércoles 5 de junio de 2019 estaba teletrabajando en su casa. Su horario laboral era de nueve de la mañana a dos de la tarde y de tres y media a seis de la tarde. Sobre las 16,25 horas, mientras desarrollaba su jornada en la planta alta de su casa, se levantó para ir a coger una botella de agua en la planta baja.
En ese instante, cayó por las escaleras. Tuvo que ser asistido en el servicio de urgencias del hospital Virgen de Valme por un traumatismo costal e insuficiencia respiratoria. Se le diagnosticó fractura del sexto arco costa izquierdo. Al día siguiente acudió a la mutua, que emitió un informe en el que se recoge la fractura cerrada de costilla, contusión del codo y pala ilíaca izquierda.
Seguidamente se inició el expediente administrativo de determinación de contingencia. En septiembre de ese año, el Instituto Nacional de la Seguridad Social determinó declarar el accidente que incapacitó al trabajador temporalmente no laboral.
Lo que dice la Ley
Tras esto, el empleado acudió a los tribunales. Ahora, la juez le da la razón al trabajador en la controversia de si es o no procedente calificar de accidente de trabajo lo ocurrido. La Ley General de la Seguridad Social define el concepto de accidente de trabajo, que se entiende como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo. Además, se requiere la concurrencia de tres requisitos: la presencia de una lesión corporal, que dicha lesión la sufra un trabajador por cuenta ajena y la relación de causalidad entre ambos, o sea que el trabajo haya tenido alguna incidencia en la lesión.
En este caso, según la juez, consta perfectamente acreditado que las lesiones del trabajador en el costado izquierdo y que dieron lugar a la baja temporal ocurrieron en tiempo y lugar de trabajo. El accidente se desencadenó al precipitarse desde unas escaleras de su domicilio cuando se disponía a coger una botella de agua.
En ese momento estaba teletrabajando en su domicilio, en «un lugar de trabajo y durante el tiempo de trabajo». «No ha habido ruptura del nexo causal trabajo-lesión», concluye la magistrada, admitiendo la demanda del trabajador.
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S. L.
La Fundación Socio Laboral de UGT, que ha asesorado al demandante, precisa que el accidente se produjo antes de la promulgación de la actual Ley de Trabajo a Distancia, lo que refuerza la existencia de un nexo laboral cuando se produce un accidente en situación de teletrabajo y la presunción de laboralidad que recoge el artículo 156.3 de la Ley General de Seguridad Social.
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